En el presente caso, se observa que luego de la admisión de las pruebas, la parte actora, no realizo presencia ni acto procesales, demostrándose la pérdida del interés de la parte accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a lo señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico un (01) año y siete (07) meses, sin actuación alguna por la parte demandante, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el demandante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.