Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, la cual le falta por cumplir y comenzará a partir de la notificación de la presente decisión al penado SUAREZ VASQUEZ JORGE ANTONIO, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y del articulo 472 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal Reformado.