Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa, que por defecto de forma de la demanda, opuso en la presente causa, la representación judicial de la demandada ZORAIDA COROMOTO CRISTIANO OROPEZA, en el juicio iniciado en su contra por demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por RAMÓN ANTONIO LUGO.
Se ordena a la parte actora subsanar el libelo, indicando de manera precisa, si las medidas que expresa corresponden al terreno o a las bienhechurías.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte actora, en las costas de la incidencia por haber resultado totalmente vencida.