CUARTO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en perjuicio de: FARMACIA DEL CENTRO, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare a los 13 días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho.
La Jueza de Control No 1
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ .....