declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALI SEGUNDO VILLASMIL FUENMAYOR y JANNY JENNY URDANETA GONZALEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor entregará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo) mensuales, en cesta ticket, asimismo entregará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales en efectivo, que serán entregados a la progenitora de forma quincenal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo).
c) En relación a la salud, las niñas están amparadas por una póliza de seguros de SEGUROS CARACAS, el cual es sufragado por la progenitora, por lo tanto ambos progenitores sufragarán en un 50% los gastos correspondientes a medicinas que puedan necesitar ambas niñas.
d) En relación a la educación el progenitor sufragará los gastos referentes a los útiles escolares, la inscripción de cada año escolar y las mensualidades del colegio, y.....