Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, denominado "LA JAIMERA", ubicado en el sector Merecure, asentamiento campesino sin información parroquia capital Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano KENG WEN ZHANG LIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.758.033, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-