Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO propuesto por la ciudadana ELBA DAMARYS AZUAJE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.170.398, y domiciliada en la urbanización Los Cortijos, sector 9, vereda 43, casa Nº 43-12 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, asistida por la abogada LAURA CAROLINA PÉREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.376.627 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.869, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA- VENTA, interpuso contra la ciudadana ROSA MARÍA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.292.533 y con domicili.....