Siendo esto así y considerando que la figura jurídica de la Recusación, es un acto procesal de parte, que tiene como fin desligar al Juez, del conocimiento de un asunto especifico en el que existan fundadas sospechas de su imparcialidad; al no haberse este desprendido libremente del conocimiento del asunto; y que la norma adjetiva penal de manera taxativa establece las causales que darían origen a la referida figura; en la causa bajo estudio, el defensor judicial del ciudadano ALVARO GRATEROL hizo uso de esta figura, fundado en un error del Juzgador recusado, observándose de las actas que DESISTE de la recusación, al determinar su error, en consecuencia, esta Sala al comprobar que el recusante hace uso de la figura jurídica del desistimiento, que no es otra cosa que la renuncia o abandono de la acción o gestión procesal que se a incoado, y no existiendo causal para la no procedencia de la misma, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del.....