declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YOLIMA ESTHER CORONADO ALTAMAR y RUBEN ADOLFO FERNANDEZ JIMENEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, los cuales totalizan la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, comenzando a suministrarla a partir del día 14 de noviembre de 2009, mediante previos recibos firmados en señal del cumplimiento de obligación de manutención.
3) Cubrirá a partir del siguiente año y en los sucesivos, durante el mes de agosto, la mitad de los gastos inherentes al inicio del año escolar, que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
4) Al mismo tiempo y adicional a la manutención respectiva, en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes, todos los gastos para la ropa y calzados de los adolescentes, y los entregar.....