PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO formulado por el ciudadano JOSE VICENTE PEREZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.228.563, asistido por el abogado ORLANDO JAVIER ALEJANDRO OLIVIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 211.010, con relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana GENESIS ELIANYS DAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.966.655, asistida por el abogado ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.688.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido y la firma de JOSE VICENTE PEREZ VIDAL en el documento privado contentivo de venta privada sobre un apartamento objeto de la demanda