Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda, formulado por el abogado LUÍS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, procediendo como endosatario en procuración de la demandante NIURKA LOURDES GARCÍA MARÍN en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares de la referida demandante contra EDWIN JOSÉ TERÁN GIL, ambos identificados en esta decisión y en consecuencia se declara finalizada la causa y se ordena el archivo del expediente.