En virtud de los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL MIXTO PRIMERO (1°) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD, ABSUELVE DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano GERMAN JOSÉ MEDINA RAMÍREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. 15.409.303, hijo de ITALA RAMÍREZ y EUSEBIO MEDINA, domiciliado en la Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Avenida Principal de Bella Vista, casa No. 51-75 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID JOSÉ HENRÍQUEZ SALAZAR, conforme a lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el articulo .....