DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la ¿Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por el ciudadano NASARIO DURAN DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.207.478 y de este domicilio, asistido por el Abogado ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT; titular de la cédula de identidad Nro. 31.752, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.752 y de este domicilio, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, resulta manifiestamente anticonstitucional e ilegal, porque el Tribunal no tiene jurisdicción en este asunto de inspección extrajudicial y por ende, tampoco tiene competencia en el ámbito territorial del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, porque aquí existe y funciona la Not.....