Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO en los términos establecidos, celebrado entre la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN YAJURE PACHECO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-20.531.140, domiciliada en la población de Encontrados, calle piar, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ALEXANDER DARIO NEGRON GUILLEN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.185.290, domiciliado en la población de Encontrados, Urb. Las Madrinas, calle Principal, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) NEGRON YAJURE, de 5 años de .....