Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V., y el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMÚDEZ, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio: DAMARIS MARTÍNEZ URBAEZ y PAOLA ALFONZO KOURKOUNIAN, todos ampliamente identificados supra, contra el auto de fecha 04 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictar auto mediante el cual se establezca el inicio del lapso para el cumplimiento voluntario que debe ser concedido a la parte accionad.....