Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, denominado "LA ARBOLEDA", ubicado en la parroquia Rio Acarigua del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano FRANLY JOSÉ JIMÉNEZ LEAL, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano FRANLY JOSÉ JIMÉNEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.493.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-