En lo que respecta a la primera violación indicada por la parte accionada referida al ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se trae a colación lo dispuesto Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece: "El libelo de la demanda deberá expresar: 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene... (Omissis), de manera que efectivamente tal y como lo señala la parte actora en su escrito de contradicción de las cuestiones previas opuestas, la norma rectora en el presente procedimiento no indica como requisito del libelo de demanda el indicar el número de cédula de la parte demandada, en virtud de lo cual tal omisión no puede verse como un defecto de forma del escrito liberal, y en consecuencia resulta improcedente tal omisión. Así se Decide.-
En lo que se refiere a la segunda violación opuesta por la parte demandada referida a que la parte dema.....