En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de entrega de maíz, intentada mediante apoderados por "PROCESADORA DE GRANOS, C.A." ya identificada, contra "AGROPECUARIA LOS SILITOS, C.A.", también identificada, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir oportunamente las presentes actuaciones.