examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: TERESA AMERICA FERNANDEZ DE BRICEÑO, EDGARD EUGENIO BRICEÑO FERNANDEZ y EDWIN ENRIQUE BRICEÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.540.929, 13.624.524 y 13.974.000, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGARD OSMAR BRICEÑO ROMERO. ASI SE DECIDE.