Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Se ratifica la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, desarrollada por la sociedad mercantil Agropecuaria Río Tibi, C,A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha siete (07) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), anotada bajo el Nº 27, Tomo 22-A, e inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005), anotada bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 20, representada por el Director Principal Gustavo Adolfo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.629.138; sobre el proceso agroproductivo des.....