Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO:
SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 18/10/2005, por el Abogado Ogusto Peña Ramírez (folio 56, tercera pieza)., en su carácter de co-apoderado de la demandante, apelación ésta que interpusiera nuevamente en fecha 28/10/2005, contra la sentencia dictada en fecha 11/10/2005 .
CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01/11/2005, por el abogado Oswaldo Alzuru Herrera(folio 57, tercera pieza), apoderado judicial del ciudadano Emilio Alejandro Rodríguez Velásquez,
CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01/11/2005, por el abogado Narciso Segundo Gutiérrez .....