DISPOSITIVA
En virtud de la Fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 581 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes y se ordena de conformidad con el articulo artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la CAPTURA contra el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por encontrarse incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de ARLIGSON JOSE NARVAEZ PIÑA. En consecuencia se ordena que una vez lograda la aprehensión aquí.....