DISPOSITIVA
PRIMERO: En relación a la excepción opuesta por la abogada defensora, prevista en el artículo 28, numeral 4 literal i y artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR, en virtud que del análisis a la Acusación Fiscal, promovida en tiempo hábil por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en su capítulo 2, que riela al folio 371, se hace una descripción detallada en forma cronológica de los hechos que dieron origen a la investigación que concluyó con la acusación fiscal, determinándose en ellos las circunstancias en cuanto al modo, tiempo, y lugar en que se suscitaron los hechos por los cuales se le atribuyó responsabilidad penal al ciudadano DANIEL BENITO SANCHEZ. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION que fuera interpuesta por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico, de fecha 20-07-2014, TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a los ciudadanos FRANKLIN DELGADO y VINICIO DE JESUS SANCHEZ, de conformidad a lo es.....