En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en las sentencias ut supra aludidas y con las doctrinas señaladas, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el Articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dicta la presente decisión y DECLARA:
ÚNICO: LA PÉRDIDA DE INTERÉS del actor, en la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por el Ciudadano: LWIS OSAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.236.600. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MANUEL PÉREZ P, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 56.364, ambos identificados en a.....