Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, ciudadano Alí Octavio Valladares Pineda, propietario del fondo de comercio Auto Lavado Radical, a pagar al demandante, ciudadano Alexander Méndez La Cruz, los conceptos y montos señalados, que suman NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.331,34).
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
En Guanare, estado Portuguesa a los catorce días del mes de abril de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.