DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción por cobro de bolívares vía intimación y cobro de honorarios profesionales, incoada por el ciudadano JESUS ROJAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.235.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.718, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y aquí de tránsito, actuando como apoderado judicial de la MUEBLERIA BARNABAS C.A. domiciliada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, tomo 216-A, N° 42, de fecha 25 de abril de 21007, representada por su Presidente, ciudadano Juan Carlos Paéz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.263.422, contra la Sociedad Anónima CAYCA ALIMENTOS (CALSA).....