Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN intentada mediante apoderado por MIRIAN DEL CARMEN DIOSES ya identificada, contra MIGUEL ANTONIO RIVERO DIOSES e IRAIDA JOSEFINA RIVERO DIOSES de los que no se indican otros datos de identificación.