TERCERO
En consecuencia, este Juzgado de Control Nº 1, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, TERCERO: Se admite la precalificación jurídica presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Impone la medidas Cautelar Sustitutiva de privación d.....