DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite la Acusación en su totalmente en contra del Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA); así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios y la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: 1.- Tráfico Ilícito de Droga en la Modalidad de Distribución, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. 2.- Hurto Agravado, previsto en el Artículo: 452, Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de: El Liceo "Ramón Parejo Gómez (Representado por la Directora: Mary Reinoso Gil).
SEGUNDO: Vista la Admisión de los Hechos, por parte del adolescente imputado .....