• DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 29 de abril de 2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto el ciudadano JOSE GREGORIO FUENMAYOR OLIVA, ofrece a la ciudadana KARITZA BOHORQEZ, a favor de las niñas de autos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, los cuales depositara posprimeros cinco (5) días, de cada mes en la cuenta de la ciudadana KARITZA BOHORQUEZ, en una cuenta corriente del banco Provincial signada con el N° 01080313620100065071, comenzando en el mes de junio de 2015. SEGUNDO: SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para los gastos de uniforme, igualmente en este acto el padre se compromete a cubrir las lista escolar. TERCERO: En lo referente a la sal.....