Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda, condenando a la parte demandada, ciudadano José Ledesma, a pagar al demandante los conceptos señalados anteriormente que suman la cantidad de: TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.946.666,32) a favor del ciudadano Guzmán Antonio Azuaje, ampliamente identificado, condenando en costas a la accionada por resultar totalmente vencida . A los catorce días del mes de junio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado