a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Danilo Antonio Bracho Arrieta y Beatriz Elena Correa Carranza, ya identificados.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de Febrero de 1988, ante el Jefe Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No. 97.
c) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, ejercicio de la guarda, régimen de visitas y la obligación alimentaria, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.