DISOSITVA:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación se remite la causa al Archivo Judicial, dejando transcurrir el lapso de ley correspondiente.
En la ciudad de Guanare, a los 14 días del mes de Junio del año Dos Mil Once.
La Jueza de Control N° 2,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
La secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega.