Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 936-11 de fecha 23 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas solicitada por la sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1999, bajo el Nro. 16, Tomo 164-A-Sgdo.
Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.