Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Virgilio Antonio Hernández, Hernán José Hernández Parra, Ramon José Hernández Parra y Olga Coromoto Hernández Parra, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Juan Ramon Hernández, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
La Secretaria,
Abg. Maria Agust.....