DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos HERYURY DEL CARMEN YAJURE RANGEL y AUGUSTO JOSE PEREZ LINAREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad Nros V- 17.880.053 y V-18.893.811, domiciliados en el Caserío San José, Carretera Principal, Casa S/N del municipio Ospino del estado portuguesa y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 04 de Septiembre de 2017, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de la estación del Municipio Ospino Estado Portuguesa. Según acta N° 17 ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Oficina de Registro Civil .....