Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, declarar terminada la referida fase del presente juicio, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, procédase a la partición de los bienes hereditarios señalados por el actor, para lo cual, se ordena el emplazamiento de las partes para que comparezcan a las diez de la mañana (10:00a.m.) del DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, con el objeto de la partición de los bienes antes descritos en el libelo de la demanda.