Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora sobre el bien inmueble que se encuentra ubicado en el sector La Salina, Edificio Jardín 3, apartamento signado con el Nª 322, urbanización Hollywood, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, adquirido por mi representada, como parte de mayor extensión, conforme consta en el instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Estado Zulia, anotado bajo el N° 73, folios 203 al 243 del protocolo primero, tomo 3, segundo trimestre del año en curso que acompaño en copia simple.
A los fines de la ejecución de la presente medida se ordena librar el respectivo exhorto al JUZGADO DISTRIBUIDOR ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, .....