Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer provisionalmente la presente causa, seguida contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito, decida con respecto a la inhibición planteada. Segundo: exonerar a la representante del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Acarigua, que ejercía la acción penal en la presente causa, oficiando al Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúen con el conocimiento de la presente causa Tercero: Oficiar a la Unidad de defensoría Publica a los fines de nombrar un Defensor Público para la referida adolescente, quien deberá comparecer .....