declara:
a) Repone la causa al estado de pronunciarse sobre el escrito presentado por el abogado EVERETT JOSÉ SALAZAR BOSSIO, en fecha 08 de junio de 2009, y en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la mencionada fecha.
b) Actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece como oportunidad para promover las cuestiones previas a que hubiere lugar, en el acto de contestación a la demanda, y luego de realizado el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la celebración del segundo acto conciliatorio, este Juzgado observa que las mismas se encuentran extemporáneas. Así se decide.
c) Fija como oportunidad para dar contestación a la presente demanda, incoada por el ciudadano NERIO NERWIN MAS Y RUBÍ LEAL, al quinto día de despacho siguiente a la presente resolución. .....