Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal "E" ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, nacido en fecha 04-06-1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.937.896, soltero, residenciado en el Barrio La Marinera, calle 02, casa sin número, Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código .....