DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, efectuada por el Acusado JOSE ALFREDO MORALES GONZALEZ portador de la Cédula de Identidad N° 22.066.213, venezolano, Natural de Paraguapio, de estado civil soltero, residenciado en: Ciudad Lossada, Manzana 12, Casa Nº 213, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Acusado identificado ut supra, condenándolos a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 20, numeral 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, y CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sa.....