DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUIS ARMANDO RAMOS PARGAS Y MARY LUCY COLMENAREZ VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 10.957.383 Y 12.965.840, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 13 de Agosto de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, según acta Nº 24.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara y al Registrador Principal del E.....