Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos ROBERTO STANISLAO WAWRZYNIAK ALVARADO y BETZAIDA LILIBETH MORENO, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria Suplente,
Abg. SANDRA KARINA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, .....