Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano EUCLIDES ANTONIO FERNÁNDEZ ROMERO, contra los ciudadanos JOSÉ GUILLERMO RINCÓN, MARÍA ALEJANDRA RINCÓN, MARÍA C. RINCÓN, ÁNGEL RINCÓN y FLOR RINCÓN, en su carácter de herederos conocidos del ciudadano ÁNGEL GUILLERMO RINCÓN BRACHO, así como a los herederos desconocidos de este último; JICKSON JAVIER RINCÓN CABRERA, JENNYS BEATRIZ RINCÓN CABRERA, JOHANA COROMOTO RINCÓN CABRERA, YULEXIS DESIRE RINCÓN ALTUVE y ALONSO DE JESÚS RINCÓN ALTUVE, en su carácter de herederos conocidos del ciudadano ALONSO GERAMEL RINCÓN BRACHO, así como a los herederos desconocidos de este último; ÉLIDA MARGARI.....