Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la causa, acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, al constatarse la pretensión sobre de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, la afectación de bienes con vocación de uso agrario, activándose el fuero atrayente, resulta este despacho competente, por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha veintitrés (23) de marzo de 2.023, por el referido Juzgado.