En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente in límine litis, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO VALERA AZUAJE, contra la sentencia de fecha 08-12-2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.