En virtud de los razonamientos expuestos y con los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 3 Mixto del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictaminó:
Primero: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano Vianny Simón Utrera Guerra, nacido en Guanare en fecha 27 de marzo del año 1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.721.008, residenciado en el Barrio La Pastora calle principal casa N° 31-39 Guanare Estado Portuguesa, siendo el carácter de la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA, quien venía siendo acusado por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano.
Segundo: En virtud de la naturaleza de la Sentencia de carácter absolutorio, se condena a costas al Estado Venezolano, conforme lo establece el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Pe.....