Ahora bien conforme a la constancia que acredita el Trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS DIAS (16) días, y siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado DURAN DAZA JHONNY ANTONIO, venezolano, natural de Payara estado Portuguesa, nacido en fecha 16-10-1960, de 43 años de edad, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.405.166, hijo de José Duran y Maria Daza, recluido actualmente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Pr.....