Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados WILKIN JONATHAN RINCON, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad 20.585.904, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 23/08/1989, de profesión u oficio comerciante, hijo de MAIDA MARINA MASAS PARRA (no sabe quien es su papa) y residenciado en Barrio el silencio, calle 185B, CASA 165, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ENCABEZADO del articulo 149 de La Ley Orgá.....